Ley de Startups

El pasado 22 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como la nueva “Ley de Startups”.  

A continuación, se resumen las principales medidas tributarias, mercantiles y laborales introducidas en la citada ley:

1.- Resumen tributario de las empresas emergentes y sus inversores y trabajadores

1.1.- Empresas Emergentes

 Se definen como empresas emergentes aquellas que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Tener una antigüedad máxima de 5 años desde su constitución, o de 7 años si se trata de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España;
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos;
  • Establecer su sede social, domicilio o establecimiento permanente en España;
  • No cotizar en un mercado regulado;
  • Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  • Si pertenecen a un grupo de empresas, entendido según el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

La condición de empresa emergente deberá acreditarse mediante solicitud ante la Empresa Nacional de Innovación. SME, S.A. (ENISA), que evaluará en un plazo no superior a tres meses el cumplimiento de los requisitos referidos en el punto anterior. En este sentido, a falta de resolución expresa, la meritada solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

La mencionada condición de empresa emergente se hará constar en la hoja abierta de la sociedad en el Registro Mercantil.

No obstante lo anterior, quedan excluidas aquellas empresas en las que aun considerándose emergentes concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • No estar al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social;
  • Haber sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, entre otros;
  • Haber sido condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas;
  • Perdida de la posibilidad de contratar con la Administración.

En idéntico sentido, los beneficios previstos en la Ley, dejarán de aplicarse a las empresas emergentes cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Dejar de cumplir cualquier requisito para la consideración de empresa emergente mencionados en apartados anteriores, en particular haber transcurrido los 5 o 7 años desde la creación de la empresa emergente;
  • Por adquisición por otra empresa que no sea considerada empresa emergente;
  • El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de diez millones de euros (10.000.000€);
  • La actividad de la empresa genere un daño significativo al medio ambiente;
  • Los socios que sean titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social o administradores de la empresa emergente hayan sido condenados por sentencia firme por los delitos mencionados en apartados anteriores;
  • Extinción de la empresa.

1.2.- Beneficios en el Impuesto de Sociedades (IS)

  • Se prevé una reducción del tipo impositivo general del 25% al 15% a las empresas emergentes. Será aplicable durante cuatro periodos impositivos consecutivos, siendo el primero con base imponible positiva, siempre y cuando se mantenga la condición de empresa emergente.
  • Posibilidad de aplazar el pago de la deuda tributaria del IS relativo a los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible resulte positiva, dispensándose la aportación de garantías y sin el devengo de intereses de demora. El aplazamiento será de doce y seis meses, respectivamente.

1.3.- Tributación de los empleados e inversiones

 1.3.1.-Tratamiento “Stock Options”

 Se mejora la tributación de las “Stock Options” o compra de participaciones o acciones de las empresas emergentes concedidas a sus empleados en los siguientes términos:

  • Se incrementa la exención establecida en el IRPF para la entrega de las acciones/participaciones o “Stock Options”, pasando de los 12.000 euros generales hasta un máximo de 50.000 euros anuales;
  • Se establece una regla de valoración especial para estas acciones/participaciones, siendo el valor empleado por un tercero independiente en la última ampliación de capital llevado a cabo el año anterior a la imputación del rendimiento. En su defecto, se aplicará la regla general de valor de mercado en el momento de la entrega al trabajador.

1.3.2.- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

  • Se incrementa la deducción en la cuota del IRPF a los inversores de empresas de nueva o reciente creación, pasando del actual 30% al 50%, extendiendo su base máxima de 60.000 a 100.000 euros;
  • Se amplia, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la sociedad y hasta 7 años para determinados supuestos.
  • Si las empresas de nueva o reciente creación cumplen los requisitos para ser consideradas empresas emergentes, sus socios fundadores podrán aplicar esta deducción independientemente de su porcentaje de participación en el capital social de la sociedad.

 1.3.3.- Régimen de trabajadores desplazados a territorio español

Con el fin de atraer a España talento extranjero se flexibiliza el régimen fiscal de los trabajadores desplazados a territorio nacional permitiendo que adquieran su residencia fiscal tributando durante el ejercicio de cambio de residencia y los cinco periodos impositivos siguientes por el IRNR en lugar de por el IRPF.

Las medidas principales a destacar son las que a continuación se relacionan:

  • Se reduce de 10 a 5 años los periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español del trabajador durante lo cuales no debe haber sido residente fiscal en España;
  • Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación a los siguientes casos:
    1. Desplazamientos no ordenandos por el empleador, cuando la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
    2. Personas que realicen en España una actividad económica emprendedora;
    3. Profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes cuya remuneración represente en conjunto más del 40% de la totalidad de sus rendimientos;
  • Se mantiene la aplicación del régimen a quienes se desplacen a España como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una sociedad.
  • Los rendimientos de trabajo en especie dispuestos en el precepto 14.1 a) de la Ley IRNR estarán exentos;
  • Se regula la posibilidad de optar por el régimen especial a los hijos del contribuyente menores de 25 años y a su cónyuge o progenitor de los hijos, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
    1. Que se desplacen a territorio español con el contribuyente al que sea de aplicación el régimen especial o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que le resulte de aplicación el régimen;
    2. Adquisición de residencia fiscal en España;
    3. No haber sido residente en España durante los cinco periodos impositivos anteriores a su desplazamiento y que no obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
    4. Que la suma de bases liquidables de los contribuyentes en cada uno de los periodos impositivos en los que sea de aplicación este régimen especial sea inferior a la base liquidable del contribuyente que da lugar a la aplicación del presente régimen.

2.- Aspectos mercantiles.

Se prevé una flexibilización en ciertos aspectos formales y societarios de las empresas emergentes entre los que cabe destacar:

  • Reducción del plazo de inscripción de las empresas emergentes y de todos sus acuerdos sociales que será de cinco días hábiles respecto a la regla general de los quince días hábiles. 
  • Los pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la Ley.
  • Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.
  • Autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas: La junta general podrá autorizar la adquisición de participaciones propias “stock options”, hasta el 20 % del capital, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.

3.- Aspectos Laborales.

Se prevé, entre otras, la bonificación del 100% de las cuotas de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad, aplicable durante los tres primeros años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo como consecuencia del inicio de la actividad autónoma en la empresa emergente.

4.- Régimen fiscal del “carried interest”.

En armonización con la regulación del resto de países europeos, el llamado “carried interest”, es decir, la remuneración adicional – directa o indirecta – de los empleados, directivos, administradores o gestoras de determinadas entidades y/o fondos de inversión colectiva de carácter cerrado, incluyendo, las sociedades y fondos de capital riesgo, será considerado como rendimiento del trabajo, con la bonificación del 50% en la base imponible del IRPF.

La reseñada reducción quedará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos, siendo:

  • Los derechos económicos especiales deberán estar condicionados al alcance por el resto de inversores a una rentabilidad mínima garantizada en el reglamento o estatutos sociales;
  • El titular de las participaciones, acciones o derechos deberá mantener las mismas en su patrimonio por un período mínimo de cinco (5) años, salvo algunas excepciones, a modo de ejemplo: transmisión mortis causa, liquidación anticipada, entre otras.

La anterior reducción no será aplicable cuando los derechos económicos especiales procedan -directa o indirectamente – de una entidad residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.

 

La información contenida en la presente nota no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado, siendo por tanto aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas.

 

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