Reforma de la Ley Concursal

Hoy se ha publicado en el BOE la reforma de la Ley Concursal, que entrará en vigor dentro de veinte días[1], lo más relevante de la reforma gira en torno a la agilización de los procesos en sede judicial y al gran protagonismo que se otorga al instituto preconcursal del Plan de Reestructuración.

Nueva regulación de la situación previa al concurso

Se anticipa el derecho a acudir a una reestructuración a la denominada “probabilidad de insolvencia” que permite acogerse al preconcurso y solicitar la homologación de planes de reestructuración en un momento más temprano.

La “probabilidad de insolvencia” se define como la situación en la que resulta objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no pueda cumplir regularmente con las obligaciones que venzan en los próximos dos años.

El contenido exigido para la comunicación de situación de preconcurso se amplía:

  • Relación de acreedores con los que se esté negociando con importe de sus créditos
  • Importe total de todos los créditos
  • Fecha de devengo de los créditos de derecho
  • Activo y pasivo
  • Cifra de negocios
  • Número de trabajadores
  • Bienes o derechos necesarios para la continuidad de su actividad, así como contratos inherentes a la misma.

La duración del preconcurso sigue siendo de tres meses (más uno para presentar concurso), prorrogables por otros tres meses adicionales a solicitud del deudor o de acreedores que conformen más del 50% del pasivo.

Como novedad más relevante, se introduce la posibilidad de impedir la ejecución de garantías de terceros sobre créditos frente a la sociedad en preconcurso si el garante es una sociedad del grupo y el deudor en preconcurso acredita que la ejecución puede causar la insolvencia del garante o la suya propia.

Plan de reestructuración

Los planes de reestructuración se convierten en el único instrumento preconcursal permitido para poder beneficiarse de las protecciones o ventajas que ofrece la Ley Concursal.

Dado que ahora el plan de reestructuración podrá reconfigurar la estructura financiera del deudor, la reforma publicada en el día de hoy le atribuye un ámbito de incidencia muy amplio, pudiendo extenderse a la modificación de los activos, pasivos y al patrimonio neto del deudor, incluir la transmisión de activos, de unidades de producción o la venta de toda la sociedad, junto con las modificaciones operativas necesarias.

Tras la aprobación de los porcentajes necesarios de acreedores, el plan de reestructuración precisará de homologación judicial en determinados supuestos.

Los créditos afectados por el plan de reestructuración deberán agruparse en clases – que compartan un interés común justificado con arreglo a criterios objetivos – conforme a las que computarán los votos de los acreedores.

Régimen de mayorías:

  • El plan se considera aprobado por una clase si los acreedores que poseen más de 2/3 del total de los créditos que la integran votan a favor del plan (3/4 si la clase está compuesta por créditos con garantía real). Las mismas mayorías se aplicarán a los créditos sindicados salvo que se prevea una mayoría inferior en el pacto de sindicación.
  • Si el plan no se aprueba por todas las clases de créditos, se permitirá la homologación (a través del arrastre de las clases disidentes) siempre que se haya aprobado parcialmente en alguno de los siguientes términos:
  1. por una mayoría simple de clases, siempre que al menos una de las clases que haya aprobado el plan esté integrada por créditos que serían clasificados como privilegiados en caso de concurso.
  2. por al menos una clase de créditos que se pueda presumir que recibiría algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento. En este supuesto, la homologación judicial requerirá el nombramiento de un experto en reestructuraciones que se encargue del informe de valoración.
  • Los acreedores con garantía real no pueden ser objeto de arrastre por la parte del crédito cubierto por la garantía.

En casos de insolvencia inminente o actual, puede aprobarse un plan de reestructuración que contenga medidas que afecten y se les impongan a los socios del deudor aunque la junta general haya votado en contra del plan.

La reforma va a beneficiar a aquellos que concedan financiación durante el proceso, dándoles un tratamiento privilegiado a los créditos derivados de la misma: el 50% como crédito contra la masa y el 50% restante como crédito con privilegio general.

Las impugnaciones a la homologación judicial únicamente podrán formularse según una lista cerrada de motivos.

[1] Con excepción del libro tercero, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

La información contenida en la presente nota no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado, siendo por tanto aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas.

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